La medida fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, tras hacer lugar a un habeas corpus preventivo colectivo. La nueva legislación reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender durante 60 días la aplicación de la Ley N° 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina. La resolución fue adoptada dos días después de la entrada en vigencia de la normativa nacional y se fundamentó principalmente en la falta de infraestructura y recursos suficientes para afrontar el eventual incremento de adolescentes que ingresen al sistema penal.
La medida cautelar fue dispuesta por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en beneficio de adolescentes privados de su libertad.
Uno de los principales argumentos de la magistrada fue que la nueva legislación reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad, lo que podría generar un aumento considerable de la cantidad de menores de edad detenidos, tanto por nuevos ingresos como por una mayor permanencia dentro del sistema de encierro.
En ese contexto, Pascual cuestionó si la provincia cuenta con las condiciones edilicias, institucionales y profesionales necesarias para alojar a esta población bajo los estándares establecidos para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La jueza sostuvo además que el Poder Judicial puede intervenir de manera preventiva cuando existan elementos que permitan presumir una posible vulneración de derechos fundamentales.
Para fundamentar la suspensión, la magistrada analizó la situación de los dispositivos de alojamiento bonaerenses y recordó que su propio juzgado había establecido anteriormente un límite máximo de 60 adolescentes para el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, debido a incumplimientos de requisitos mínimos de habitabilidad.
Si bien el fallo reconoció mejoras recientes en la provisión de agua potable, alimentación e infraestructura, consideró que el sistema todavía no alcanza las condiciones mínimas necesarias. Entre las dificultades señaladas aparecen el acceso a la educación, la capacitación laboral, la reinserción en el empleo y la necesidad de reducir los períodos de aislamiento.
La jueza también advirtió que las condiciones de hacinamiento pueden tener consecuencias sobre la seguridad pública, debido a que las características del encierro podrían influir en los niveles de violencia con los que los adolescentes recuperen la libertad una vez cumplidas sus penas.
Como parte de la resolución, Pascual ordenó al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión de la Ley N° 27.801. Además, convocó a una audiencia para el 16 de septiembre, en la que funcionarios provinciales deberán informar las acciones implementadas, las previstas y los plazos establecidos para adecuar el sistema a las exigencias de la nueva normativa.
A nivel nacional, el nuevo régimen fue reglamentado mediante el Decreto 875/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y el jefe de Gabinete Diego Santilli. La reglamentación designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación encargada de coordinar el sistema.