En un fallo que reconfigura el conflicto en torno a la reforma laboral, la Justicia resolvió restituir la vigencia de los 82 artículos que habían sido suspendidos en primera instancia, devolviéndole plena operatividad a la normativa impulsada por el Gobierno nacional.

La decisión fue tomada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hizo lugar al planteo del Estado y otorgó efecto suspensivo a la apelación presentada contra la medida cautelar que había frenado parcialmente la ley. De este modo, dejó sin efecto la resolución previa del juez Raúl Horacio Ojeda, quien había aceptado un reclamo de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Con este nuevo pronunciamiento, los artículos cuestionados recuperaron vigencia de forma inmediata, restableciendo el marco legal original de la reforma laboral sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.
El fallo introduce un cambio sustancial en el desarrollo del conflicto judicial: mientras continúa el trámite de la apelación, las disposiciones de la Ley de Modernización Laboral vuelven a regir plenamente. Esto implica la reversión de la cautelar que había paralizado parte de la normativa y que había generado incertidumbre sobre su implementación.
El origen del conflicto y la intervención sindical
La disputa judicial se inició a partir de una presentación de la CGT, que solicitó suspender 82 artículos de la Ley 27.802 mediante una medida cautelar. El planteo fue aceptado en primera instancia, lo que derivó en la interrupción de la aplicación de esos puntos mientras se analizaba el fondo de la cuestión.
Esa decisión implicó un freno parcial a la reforma laboral promovida por el oficialismo y abrió un frente de tensión entre el Ejecutivo y el sector sindical.
Frente a este escenario, el Gobierno apeló la resolución con el objetivo de restituir la vigencia de los artículos suspendidos. Sin embargo, en una primera instancia, el recurso fue concedido con efecto devolutivo, lo que mantenía vigente la cautelar y prolongaba la suspensión durante el proceso de revisión judicial.
La estrategia del Gobierno y el giro del fallo
Ante la continuidad del freno judicial, el Ejecutivo avanzó con una nueva presentación para modificar el efecto de la apelación. La estrategia apuntó a que el recurso tuviera carácter suspensivo, lo que permitiría revertir de inmediato la cautelar.
La Sala VIII aceptó este planteo y resolvió modificar la resolución del 7 de abril de 2026, otorgando efecto suspensivo a la apelación del Estado. La decisión se basó en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado.
Según esa normativa, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, lo que implica la restitución inmediata de la norma cuestionada.
Con este fallo, la reforma laboral vuelve a estar plenamente vigente, mientras la disputa judicial de fondo continúa su curso.