24 de agosto de 2026

El STJ rechazó el reclamo de la Cooperativa de Tirol y Sameep tomará el control del servicio de agua

El Superior Tribunal de Justicia dejó firme la reversión de la concesión que estaba en manos de la Cooperativa de Puerto Tirol. La decisión habilita a Sameep a asumir la distribución de agua potable y ampliar las prestaciones del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos y Vivienda Puerto Tirol Limitada contra la sentencia 284/25 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.

Además, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado por la cooperativa.

La resolución se produjo en el marco de una acción de amparo iniciada por el Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (Sameep), y deja firmes las decisiones de primera y segunda instancia que avalaron la validez del decreto provincial 1728/24.

La concesión quedó revertida

El decreto 1728/24 dispuso hacer uso del derecho de reversión de la concesión que ejercía la Cooperativa de Puerto Tirol y encomendó a Sameep la continuidad y ampliación de las prestaciones del servicio.

Con el fallo del STJ, quedó firme la decisión que habilita al organismo estatal a asumir el servicio. En ese marco, Sameep solicitó la entrega inmediata de las redes de distribución y de recolección de efluentes, además de cisternas y tanques elevados que permanecían bajo control de la cooperativa.

Qué sostuvo el Superior Tribunal

Al fundamentar la sentencia 309/26 de la Secretaría Contencioso Administrativa N° 1, las juezas y jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor del Río, Emilia Valle, Enrique Varela y Alberto Mario Modi señalaron que la potestad de reversión no constituye un ámbito ajeno al control jurídico.

El tribunal sostuvo que fueron analizados los elementos reglados de la decisión y su relación con la finalidad de interés público que justificó la medida. Una vez descartada la existencia de arbitrariedad, consideró que la oportunidad para ejercer la reversión forma parte del margen de decisión que corresponde a la Administración.

Los magistrados remarcaron además que las reglas de las concesiones no permiten interpretar que exista un derecho implícito del concesionario a permanecer indefinidamente al frente de la prestación.

En ese sentido, señalaron que la interpretación de los contratos de concesión debe tener como eje el interés público, la mejor prestación del servicio y el cumplimiento de la finalidad que motivó la contratación.

No reconocieron un derecho de permanencia indefinida

El STJ también consideró que la cooperativa no logró demostrar que los convenios invocados impidieran la aplicación de la potestad de reversión prevista en el artículo 54 de la Constitución Provincial.

Los jueces indicaron que los privilegios o exenciones de los concesionarios deben interpretarse de manera estricta y que las cláusulas de una concesión no pueden ser entendidas como generadoras de derechos implícitos que no estén expresamente reconocidos.

Respecto de los cuestionamientos vinculados con la participación de Sameep en los convenios y la propiedad de las instalaciones, el tribunal sostuvo que esos argumentos tampoco lograron demostrar un error constitucional en la sentencia recurrida.

Según el fallo, la legitimación de Sameep se encuentra vinculada con su carácter de ente estatal y con la encomienda específica establecida en el decreto provincial 1728/24.

Sameep queda al frente del servicio

Con el rechazo de los recursos, la reversión de la concesión queda firme y Sameep deberá avanzar con la continuidad y ampliación del servicio de agua potable en Puerto Tirol.

El fallo también abre el camino para que la empresa estatal tome el control efectivo de la infraestructura necesaria para la prestación, incluyendo las redes de distribución y recolección de efluentes, cisternas y tanques elevados.

De esta manera, la disputa judicial queda cerrada en la instancia extraordinaria provincial y la decisión administrativa de revertir la concesión mantiene plena vigencia.

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Javier Martinez Intendente

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