El Gobierno promulgó la Ley 27.826, que introduce cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, limita las condiciones para revisar declaraciones juradas y reduce determinadas multas formales. La norma también incorpora disposiciones para facilitar la circulación de ahorros no declarados y actualiza las sanciones para empleadores rurales.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, una nueva etapa de la reforma tributaria que busca modificar las reglas de cumplimiento fiscal e incentivar el ingreso de fondos al sistema formal.
La norma, aprobada por el Senado el 17 de septiembre, establece cambios en cuatro áreas principales: el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las multas por incumplimientos formales y las sanciones para empleadores rurales que no registren a sus trabajadores.
Entre las principales modificaciones se encuentra la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado de Ganancias, además de nuevas condiciones para que el organismo recaudador pueda revisar declaraciones juradas de ejercicios anteriores.
1. Ganancias simplificado: eliminan los topes de ingresos y patrimonio
Uno de los cambios centrales es la eliminación de los límites de ingresos anuales y patrimonio que regían para acceder al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
Hasta ahora, el sistema contemplaba un tope de ingresos de $1.000 millones anuales y un patrimonio inferior a $10.000 millones. Con la nueva normativa, esas restricciones dejan de operar como condiciones de acceso.
El régimen está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación tributaria.
La norma también establece condiciones de residencia fiscal y prevé que ARCA pueda excluir del sistema a quienes no las cumplan. En esos casos, el organismo podrá determinar de oficio el impuesto, reclamar diferencias y aplicar las sanciones correspondientes.
La exigencia de residencia fiscal durante todo el período declarado no se aplicará al ejercicio fiscal 2025. Además, la opción puede ejercerse para períodos iniciados desde el 1 de enero de ese año.
El beneficio del “tapón fiscal”
El régimen contempla una presunción de exactitud para las declaraciones juradas de determinados ejercicios anteriores, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
En términos prácticos, quienes presenten Ganancias por el período fiscal 2025 podrán quedar cubiertos respecto de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, salvo que se configure alguna de las excepciones legales.
Este mecanismo, conocido como “tapón fiscal”, busca limitar la revisión de períodos anteriores cuando el contribuyente cumple con sus obligaciones y no aparecen discrepancias significativas que justifiquen una fiscalización.
Sin embargo, el beneficio no alcanza de la misma manera a todos. Los grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios públicos podrán utilizar el régimen para presentar declaraciones y pagar el impuesto, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios asociados.
La restricción alcanza a quienes hayan ocupado determinados cargos públicos durante los cinco años anteriores a su adhesión o a la decisión de permanecer en el régimen, entre ellos funcionarios de alta jerarquía, legisladores, magistrados y otros integrantes de organismos públicos enumerados en la normativa.
2. Cuándo podrá ARCA revisar declaraciones anteriores
La nueva ley establece criterios para determinar cuándo existe una “discrepancia significativa” que permita dejar sin efecto la presunción de exactitud.
Entre los supuestos previstos se encuentran:
- Diferencias porcentuales: cuando el ajuste incrementa el impuesto o reduce los quebrantos en un 15% o más respecto de lo declarado, con las excepciones y los umbrales establecidos legalmente.
- Diferencias absolutas: cuando el ajuste supera el monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, actualmente señalado en $100 millones en la información de referencia.
- Facturas apócrifas: cuando la diferencia surge de documentos falsos o de cómputos indebidos de retenciones, percepciones, anticipos u otros pagos a cuenta, sin que importe el monto involucrado.
La normativa dispone que ARCA deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa para dejar sin efecto la presunción. También limita los elementos y las presunciones que puede utilizar el organismo en esos casos.
Estas disposiciones no eliminan las facultades de fiscalización: establecen condiciones para revisar declaraciones de contribuyentes que se encuentren amparados por el régimen.
3. Los dólares del colchón y la circulación de ahorros
Otro de los objetivos de la legislación es facilitar que fondos que permanecen fuera del sistema financiero formal puedan utilizarse en operaciones económicas.
Quienes adhieran al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, según corresponda. La exigencia se considera cumplida cuando el sistema financiero formal interviene en el origen o el destino de la operación.
La norma contempla, además, una situación específica: los pagos en efectivo realizados al momento de firmar una escritura pública por la compraventa de un inmueble podrán considerarse válidos a estos efectos.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos también podrán quedar alcanzados por determinadas protecciones fiscales previstas en la legislación para quienes cuenten con la presunción de exactitud.
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, el dinero se considerará incorporado al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación.
Qué obligaciones mantienen bancos y escribanos
La ley introduce cambios en las obligaciones de bancos, escribanos y otros sujetos alcanzados por la normativa de prevención del lavado de activos.
La constancia de adhesión al régimen simplificado deberá considerarse un antecedente favorable al momento de identificar y monitorear las operaciones de los clientes.
Sin embargo, esto no elimina las obligaciones de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, ni los procedimientos de debida diligencia exigidos a las entidades y los profesionales alcanzados.
La Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar normas complementarias dentro del plazo previsto por la ley. Por su parte, ARCA deberá habilitar mecanismos de consulta automatizada para verificar si una persona está adherida al régimen, fue excluida o solicitó la baja.
4. Multas: reducción para determinados incumplimientos
La Ley de Inocencia Fiscal II también modifica el esquema de multas formales, que se aplican por incumplimientos administrativos, como presentar una declaración jurada fuera de término o no responder un requerimiento de información.
La norma contempla dos reducciones:
- Rebaja permanente del 25%: se incorpora a través del nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683 y se aplica de pleno derecho.
- Rebaja extraordinaria del 50%: alcanza a determinadas multas por infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, correspondientes a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026.
El beneficio extraordinario comprende sanciones que no estén firmes o que, aun estando firmes, permanezcan impagas, de acuerdo con las condiciones legales.
Para acceder a la reducción, el contribuyente deberá cumplir con la obligación formal que originó la multa antes de acogerse al beneficio o hacerlo simultáneamente.
La adhesión también implica aceptar la sanción restante y renunciar a reclamos en los términos establecidos por la norma. Las multas que ya fueron pagadas no serán devueltas.
5. Nuevas sanciones para empleadores rurales
La legislación actualiza las multas para los empleadores rurales que no se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o que incumplan las obligaciones de registración laboral.
Los montos previstos se distribuyen según la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: de $120.000 a $187.500 por trabajador.
- Infracciones graves: de $375.000 a $1.500.000.
- Infracciones muy graves: de $1.500.000 a $7.500.000.
En caso de reincidencia, las sanciones podrán incrementarse hasta un 50%. A partir de 2027, los montos se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Qué hay que tener en cuenta
La Ley de Inocencia Fiscal II modifica las condiciones de acceso al régimen simplificado, establece criterios para revisar declaraciones juradas anteriores y reduce determinadas multas formales. También incorpora disposiciones vinculadas con la utilización de ahorros y mantiene obligaciones de control para prevenir operaciones ilícitas.
Los beneficios no son automáticos en todos los casos: dependen de la situación de cada contribuyente, del cumplimiento de los requisitos y de las excepciones previstas en la normativa. Antes de adherir al régimen o regularizar una situación fiscal, resulta conveniente revisar el texto legal y las reglamentaciones aplicables.