El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una medida presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y frenó temporalmente los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La decisión alcanza a la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y a las reglas sobre honorarios y pago de sentencias.

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei recibió un revés judicial luego de que el juez federal Martín Cormick suspendiera temporalmente la aplicación de dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
La resolución respondió a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que cuestionó los cambios por considerar que podrían afectar el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia.
Según los argumentos de la entidad, las nuevas disposiciones introducían riesgos patrimoniales para los abogados laboralistas y modificaban las condiciones para cobrar los honorarios derivados de su trabajo.
La suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva o durante un plazo de tres meses, lo que ocurra primero. La decisión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino que mantiene temporalmente suspendidas las normas cuestionadas mientras continúa el proceso judicial.
Qué establecía el artículo 10 de la reforma laboral
El artículo 10 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la gratuidad de los procedimientos laborales.
La nueva redacción incorporó un criterio objetivo para determinar la existencia de una pluspetición inexcusable, una situación que puede producirse cuando se reclama judicialmente una suma considerada excesiva.
Con ese cambio, las costas del proceso podían imponerse solidariamente al trabajador y al profesional que promovió la demanda cuando se configurara esa situación.
Por qué el juez suspendió el artículo 10
Cormick consideró que la modificación podía generar incertidumbre debido a la falta de claridad de la norma y a las dificultades para determinar cuándo correspondía atribuir responsabilidad al trabajador y a su abogado.
Según los fundamentos del fallo, la existencia de una pluspetición requiere analizar las circunstancias particulares del caso y la conducta de quienes intervienen en el proceso.
En ese sentido, el magistrado sostuvo que una diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en la sentencia no resulta suficiente, por sí sola, para establecer automáticamente la responsabilidad solidaria.
Qué cambia con la suspensión
Mientras se mantenga vigente la cautelar, vuelve a aplicarse temporalmente la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin el nuevo criterio objetivo de sobreestimación incorporado por la reforma.
La medida busca evitar que las disposiciones cuestionadas produzcan efectos mientras la Justicia analiza los planteos presentados por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
Qué sucede con el artículo 56 y los honorarios profesionales
El juez también suspendió temporalmente la aplicación del artículo 56 de la Ley 27.802, que introdujo modificaciones relacionadas con el cobro de honorarios profesionales y los pactos de cuota litis en los procesos laborales.
En materia de cobro y percepción de honorarios, tanto los ya regulados como los que se regulen a partir de la resolución, el fallo dispuso aplicar las previsiones de la Ley 27.423.
Por otra parte, para los pactos de cuota litis, ordenó aplicar temporalmente las disposiciones del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior.
De esta manera, los dos artículos permanecerán suspendidos durante el plazo fijado por la resolución judicial, mientras avanza el expediente en el que se deberá resolver el planteo de inconstitucionalidad.