28 de julio de 2026

Licencia para matar: Cuando la cúpula policial confunde el Chaco con el Lejano Oeste

La provincia del Chaco parece haber retrocedido a los decorados de una película de vaqueros, donde la ley se improvisa a los tiros y las garantías constitucionales se archivan en el fondo de un cajón. Bajo el pretexto marketinero de combatir el delito, la cúpula de la fuerza policial ha adoptado un discurso propio de comisarios de frontera que dictan sentencias de muerte en vivo y en directo por los medios de comunicación. Pero en un Estado de derecho, la chapa no otorga patente de corso ni licencia para matar; el poder tiene vallas infranqueables, y la primera de ellas se llama Constitución Nacional.

Delitos, prófugos y declaraciones fuera de la ley

El trasfondo de este escándalo institucional gira en torno a la intensa búsqueda de Néstor Sebastián Carrizo Fernández, alias «Tuli», y su hermano Adrián Alejandro, investigados en causas por robos agravados y privación ilegítima de la libertad en zonas rurales como Makallé y Cote Lai. Hasta allí, la labor investigativa y la persecución penal de los prófugos es el deber ineludible de las fuerzas de seguridad y de la Justicia.

Sin embargo, el límite institucional se rompió de manera inadmisible cuando el jefe de Policía, Fernando Javier Romero, y el director general de Investigaciones Complejas, Marcelo Nelson Alvarenga, salieron a recorrer micrófonos en medios como Alerta Urbana, Más Contenidos Net y portales locales para arengar operativos bajo consignas alarmantes. Lanzar frases públicas como «si se resisten denlos de baja, no se van a entregar» expone una visión pretoriana de la seguridad, donde se fomenta la ejecución sumaria y el desborde desde la propia cabeza del Estado.

La respuesta judicial: Una denuncia que desnuda el abuso

Ante este desborde discursivo y la evidente incitación a la violencia, la pareja de Carrizo Fernández, Eliana Belén Giménez, asistida por el sólido patrocinio letrado de los abogados Miguel Ángel Barceló y Macarena Barceló Fogar, dijo basta y acudió a los tribunales. Se formalizó una denuncia penal ante la Fiscalía de Investigación Penal en Turno contra los altos mandos policiales y los comunicadores que hicieron eco de semejantes expresiones.

La presentación judicial califica los hechos bajo figuras delictivas de extrema gravedad previstas en el Código Penal Argentino:

  • Intimidación pública (artículo 211)
  • Incitación a la violencia colectiva (artículo 212)
  • Apología del delito (artículo 213)

Apoyándose en desarrollos doctrinales de referentes del derecho penal como Eugenio Raúl Zaffaroni, Carlos Creus, Jorge Boumpadre y Carlos Fontán Balestra, la denuncia advierte que el bien jurídico protegido el orden y la tranquilidad pública se dinamita cuando la propia fuerza policial se convierte en un factor de zozobra social y apología del gatillo fácil.

El límite constitucional no se negocia

Gobernar a los gritos y administrar justicia desde los estudios de radio o transmisiones digitales no es hacer seguridad; es demagogia punitiva revestida de ilegalidad. La ley penal es general y rige sin excepciones, incluso para aquellos que portan uniforme y jerarquías.

Pretender cazar delincuentes saltándose el debido proceso legal y alentando el gatillo fácil no hace más que degradar las instituciones democráticas hasta convertirlas en una caricatura peligrosa. En el Chaco, la convivencia pacífica y el pacto constitucional se plantan firmes frente a los «sheriffs» de ocasión. Porque cuando el Estado renuncia a la legalidad para imponer su propia ley por fuera de la Constitución, deja de ser un Estado de derecho para convertirse en tierra de nadie.

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Javier Martinez Intendente

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