11 de junio de 2026

CONTRA EL PERIODISMO: Los documentos oficiales que desarman la querella criminal de Marcos Resico y dejan sin argumentos a su defensa

El avance judicial del Secretario de Asuntos Estratégicos de la provincia, Marcos Javier Resico, contra el periodismo independiente ha quedado expuesto ante una severa contradicción documental que reduce la denuncia a un absurdo jurídico. El funcionario promovió una querella criminal por calumnias e injurias contra el periodista Roberto Espinoza, acusándolo de difundir falsedades tras publicar en redes sociales que el miembro del gabinete había adquirido una «hacienda vacuna millonaria en Cote Lai». Sin embargo, su propia defensa pública en los medios locales acaba de ser demolida por los registros del Estado.

En una reciente entrevista brindada a Norte TV, el abogado patrocinante de Resico, el Dr. Juan Arregín, intentó minimizar el caso asegurando que «claramente no está en riesgo la libertad de prensa en el Chaco». Arregín argumentó que se trata de una acción penal privada por un delito de injurias; es decir, un simple conflicto «entre particulares» donde una persona supuestamente usó un micrófono para «desacreditar a otra».

Sin embargo, un riguroso cruce de datos documentales demuestra que la investigación periodística no fue una «falsa imputación», sino la descripción de una realidad comercial pecuaria que el propio funcionario terminó asentando ante los organismos fiscales de la Nación. El gran giro de la investigación es que Resico no necesitó ocultar la actividad detrás de ningún familiar: él mismo dio de alta el negocio ganadero a su propio nombre.

Registros oficiales de ARCA.

La línea de tiempo oficial que el abogado no puede explicar

El entramado de documentos públicos permite reconstruir con precisión matemática la evolución patrimonial y comercial de la mano derecha del gobernador Leandro Zdero, dejando sin sustento la estrategia del «ataque personal»:

  • La Designación Oficial: El 9 de diciembre de 2023, mediante el Decreto N° 12-2023, Resico asumió formalmente el control de la Secretaría de Asuntos Estratégicos. Al ser un funcionario público de primera línea, cualquier investigación sobre sus bienes pasa a ser de estricto interés social, destruyendo el argumento de Arregín de que esto es un «problema entre privados».
  • La Declaración de Ingreso: El 9 de febrero de 2024, Resico firmó su Declaración Jurada Sintética bajo la Ley 1341-A de Ética y Transparencia. Allí juró poseer un patrimonio austero: un lote en Paso de la Patria, una camioneta Toyota Hilux, cero pesos en inversiones y un ingreso mensual de $950.000. No registró ninguna actividad agropecuaria.
  • El Alta Ganadera en la Función Pública: A pesar de ingresar sin activos en el sector, una constancia oficial de la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) de la Nación de este período de 2026 revela que, ya establecido en el poder, Resico dio de alta la actividad F883-14113: «Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche». La fecha de inicio declarada por el propio funcionario es el 1 de agosto de 2025; es decir, veinte meses después de haber asumido su cargo en el Estado.

Inconsistencias que la Justicia no podrá ignorar

La solidez de los papeles oficiales abre interrogantes que la defensa de Resico no abordó en la televisión y que configuran un escenario de difícil justificación legal:

  1. El origen de los fondos: Si al asumir el cargo sus ahorros declarados eran nulos y sus ingresos se limitaban al salario estatal, resta que el funcionario explique en lugar de querellar a la prensa cómo financió la adquisición de capital e infraestructura para iniciar la cría de ganado bovino en agosto de 2025.
  2. El cepo de la Categoría B: La constancia de la ARCA expone que Resico opera bajo la Categoría B del Monotributo, un régimen simplificado con un techo de facturación de $15.058.447,71 anuales para este período de 2026. Si la explotación ganadera en Cote Lai reviste el carácter «millonario» que investigaba la prensa, la permanencia en la categoría más baja del fisco podría encuadrar en una evidente subdeclaración tributaria.
  3. La mudanza fiscal: Mientras que en su Declaración Jurada ante la provincia fijó su residencia en la Avenida Sarmiento N° 730, para registrar su actividad comercial independiente ante la ARCA fijó un domicilio fiscal distinto, ubicado en la calle Andreani 365 de la capital chaqueña.

¿De qué tiene que retractarse el periodismo?

Durante la entrevista, el Dr. Arregín deslizó sutilmente la existencia de una «instancia de conciliación», un mecanismo habitual en este tipo de querellas que busca que el periodista admita «un exceso» para dar por finalizado el conflicto.

Sin embargo, el derecho constitucional ampara la labor periodística a través de la Exceptio Veritatis (la defensa de la verdad). Al contrastar la denuncia pública original con los instrumentos legales del propio Poder Ejecutivo y el estado registral de la ARCA, queda demostrado que el periodismo no inventó la vinculación del funcionario con el negocio ganadero de Cote Lai.

Pedirle a un comunicador que se disculpe por publicar un trasfondo comercial que el propio querellante terminó firmando y registrando ante el Estado nacional es un contrasentido jurídico. Utilizar los artículos 109 y 110 del Código Penal y exigir medidas cautelares para amordazar digitalmente a un medio que investiga con datos oficiales sí constituye, en la práctica, un acto de hostigamiento y un intento de censura indirecta.

Al final del día, no es el periodismo el que acusa al Secretario de Asuntos Estratégicos; son sus propios documentos públicos los que desarman la denuncia de su abogado.

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Javier Martinez Intendente

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