Golpe judicial a Sofía Naidenoff: el Superior Tribunal de Justicia frenó el recorte retroactivo a títulos docentes

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) asestó un revés a la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, al hacer lugar a dos acciones de amparo —una individual y otra colectiva— y declarar la inconstitucionalidad de un conjunto de resoluciones que establecieron de manera retroactiva un tope anual a la valoración de títulos y postítulos docentes.

Las normas, dictadas a fines de 2025 por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Poder Ejecutivo Provincial, limitaban el reconocimiento de la formación académica a un solo título o postítulo por año previo al 2025, afectando los concursos de interinatos y suplencias correspondientes al ciclo lectivo 2025/2026.

El fallo fue adoptado por mayoría, con los votos de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle e Isabel Grillo. En disidencia se pronunciaron Alberto Modi —en ambas causas— y Enrique Varela —en una de ellas—, quienes avalaron el accionar del Ejecutivo provincial. Cabe recordar que en noviembre de 2025, con otra conformación, el STJ había rechazado una medida cautelar vinculada al mismo conflicto.

Las sentencias ya fueron notificadas al Ministerio de Educación y benefician de manera directa a más de cuarenta docentes, en un contexto clave: los concursos se abrirán el próximo lunes 2 de febrero de 2026.

Qué proponía la gestión de Naidenoff

Según lo expuesto por el Ministerio de Educación en el proceso judicial, la medida impulsada por la gestión de Sofía Naidenoff buscaba unificar y ordenar los criterios de valoración de antecedentes, evitando acumulaciones excesivas de puntaje por capacitaciones obtenidas en un mismo año.

Desde el Ejecutivo se sostuvo que el tope anual apuntaba a garantizar mayor equidad, transparencia y previsibilidad en los concursos docentes, estableciendo reglas objetivas y comunes para todos los aspirantes, y que su aplicación inmediata no vulneraba derechos adquiridos, ya que la valoración de los títulos produce efectos para períodos escalafonarios futuros.

Denuncia por aplicación retroactiva

Los amparos fueron impulsados por el abogado Sebastián Ferreyra Negri, con el patrocinio de la abogada Andrea Pierdominici, en representación de un grupo de educadores que cuestionaron el Decreto N° 82/2025 y las Resoluciones N° 4095/29-1655 y 4496/2025.

Los docentes señalaron que completaron sus capacitaciones durante los años 2022, 2023 y 2024 bajo una normativa que no establecía límites anuales, y que la nueva reglamentación aplicó un criterio restrictivo de forma retroactiva, afectando su puntaje y sus posibilidades de acceder a cargos.

Aval a la vía del amparo

El Estado Provincial solicitó el rechazo de las acciones al considerar que existían vías contencioso-administrativas más idóneas y que no se había agotado el reclamo administrativo previo. Sin embargo, la mayoría del tribunal descartó esas objeciones.

Los jueces advirtieron que, ante la inminencia de los concursos, exigir procesos más extensos “equivaldría a tornar ilusoria la tutela judicial”, y recordaron que ni la Constitución Nacional, ni la Provincial, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen el reclamo previo como condición para el amparo.

Inconstitucionalidad y retroceso normativo

Al resolver el fondo de la cuestión, el STJ concluyó que las normas impugnadas no superaron el control de razonabilidad. Señaló que la Administración no acreditó la necesidad ni la proporcionalidad de la medida y que se trató de una decisión basada en criterios abstractos, sin sustento en datos concretos del sistema educativo.

Para la mayoría, el tope anual impuesto constituye un retroceso normativo incompatible con la carrera docente y vulnera el derecho a la valoración integral de la formación profesional.

Disidencia

En minoría, el juez Alberto Modi sostuvo que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo es amplia y que la valoración de títulos para el período 2025/2026 constituye un efecto jurídico futuro, por lo que no existiría violación al principio de irretroactividad. A su criterio, la normativa persigue fines legítimos de equidad y transparencia.

Contexto

El fallo representa una nueva derrota judicial para la política educativa de la gestión Zdero–Naidenoff y se suma a un escenario de fuerte conflictividad con el sector docente, atravesado por la eliminación del Fondo de Incentivo Docente, la quita de la cláusula gatillo y la reinstauración del presentismo.

VIA LITIGIO PERIODISMO

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