El uso de registros informáticos y herramientas de seguridad debe ajustarse estrictamente al marco constitucional. Un repaso por las normativas nacionales que vedan el profilamiento ideológico, la alteración de bases biométricas y el abuso de poder por parte de las fuerzas de seguridad.

En un Estado de derecho, la tecnología y el poder coercitivo asignado a las fuerzas de seguridad poseen límites infranqueables. La legislación argentina cuenta con una estructura normativa robusta diseñada específicamente para impedir que los recursos estatales, las herramientas informáticas de identificación y las bases de datos de inteligencia se conviertan en instrumentos de control político, amedrentamiento o vigilancia ilegal contra los ciudadanos.
Frente a escenarios donde se cuestiona el manejo de información personal y la actuación policial, el ordenamiento jurídico nacional establece parámetros claros de cumplimiento obligatorio para cualquier funcionario público y cúpula institucional.
Ley de Inteligencia Nacional (Nº 25.520): Freno absoluto a la persecución ideológica
La Ley Nº 25.520 regula la actividad de inteligencia en todo el territorio nacional y establece prohibiciones taxativas para los organismos del sistema de seguridad e inteligencia:
- Prohibición de fichaje ideológico: El Artículo 4º prohíbe expresamente obtener información, almacenar datos o realizar tareas de investigación sobre personas por el solo hecho de sus opiniones políticas, su adhesión a organizaciones partidarias, sindicales, sociales o por sus actividades privadas legítimas.
- Veda a la represión clandestina: La misma normativa prohíbe utilizar bases de datos o recursos informáticos del Estado para ejercer tareas represivas o de persecución por motivos políticos o sociales.
Ley de Protección de Datos Personales (Nº 25.326): Blindaje de la información biométrica
La Ley Nº 25.326 resguarda el derecho al honor y a la intimidad de las personas frente al tratamiento informático de sus datos:
- Uso exclusivo procesal: Las bases de datos policiales y de antecedentes penales o judiciales están estrictamente reguladas. Solo pueden ser consultadas y procesadas con fines procesales legítimos o en el marco de investigaciones judiciales vigentes.
- Prohibición de adulteración o uso malicioso: Queda penalizado el almacenamiento irregular, la falsificación, la alteración o el cruce arbitrario de datos biométricos e identidades para perfilar a un ciudadano al margen de un expediente formal.
Código Penal de la Nación: Delitos contra la administración y la libertad individual
Cuando un funcionario público o un miembro de las fuerzas armadas o de seguridad utiliza arbitrariamente su cargo o las herramientas del Estado para amedrentar a la población, incurre en delitos tipificados por el Código Penal:
- Abuso de autoridad (Art. 248): Sanciona al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
- Apremios e intimidación: Penaliza el uso de la coacción, las vejaciones o la intimidación ejercida por integrantes de las fuerzas de seguridad aprovechando su condición uniforme o el despliegue de operativos públicos.
La Constitución Nacional: El estándar supremo de privacidad y legalidad
En la cúspide del sistema republicano, la Constitución Nacional ampara el ejercicio pleno de la libertad individual:
- Artículo 18: Declara inviolables la correspondencia, los papeles privados y el domicilio, consagrando el principio de que nadie puede ser molestado ni privado de sus derechos sin un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
- Artículo 19: Establece el principio de reserva, asegurando que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moraleja pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».
El estricto apego a estos cuatro pilares normativos es la única garantía para evitar que la tecnología aplicada a la seguridad derivada en prácticas reñidas con los principios democráticos y las garantías constitucionales.