Vie. Oct 9th, 2026

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció provisoriamente el límite a la extranjerización

El máximo tribunal frenó los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 en una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La medida vuelve a poner en vigencia, de manera provisoria, las restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales, mientras la Justicia analiza la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras. La decisión implica que vuelven a regir, mientras se sustancia el expediente, las restricciones de la normativa que limita al 15% la titularidad extranjera de tierras rurales.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La resolución se conoció diez días después de que el mismo tribunal rechazara una presentación del Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) contra la derogación de la ley. Sin embargo, la Corte sostuvo que ambas causas presentan diferencias y que la nueva decisión no representa un cambio de criterio.

El reclamo de la Asociación Civil Árbol de Pie

La medida se adoptó en el marco de una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que a fines de diciembre de 2023 promovió un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.

La organización solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 al considerar que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En su resolución, la Corte dispuso suspender los efectos del artículo cuestionado hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine el pedido de una medida cautelar.

De esta manera, la decisión tiene carácter provisorio: no constituye todavía una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación ni resuelve el fondo de la controversia.

Por qué la Corte distingue los dos expedientes

El antecedente inmediato fue el rechazo, el 29 de septiembre de 2026, de la demanda presentada por el CECIM, que cuestionaba la derogación de la ley por sus posibles consecuencias sobre la soberanía nacional.

En aquella oportunidad, la Corte consideró que la entidad no tenía legitimación activa para impulsar ese reclamo y no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154.

Tras esa resolución, los representantes de Árbol de Pie pidieron que se aclarara si el fallo también alcanzaba a su presentación y reiteraron la solicitud de protección cautelar.

El máximo tribunal diferenció los planteos: mientras el CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones vinculadas con la soberanía, Árbol de Pie sostuvo que la derogación comprometía la protección ambiental.

Por eso, la Corte afirmó que la nueva decisión responde a circunstancias concretas diferentes y que no implica un apartamiento de lo resuelto en la causa anterior.

La disidencia de Rosenkrantz

Carlos Rosenkrantz votó en contra de la decisión y cuestionó que el tribunal adoptara una resolución que, a su entender, podría interpretarse como una respuesta al rechazo social generado por el fallo anterior.

En su voto, sostuvo que el descontento de distintos sectores de la sociedad no justifica tomar decisiones que, según su interpretación, la Constitución y las leyes no permiten. También advirtió sobre el posible impacto de ese tipo de decisiones en la confianza pública en el Poder Judicial.

¿Qué pasará con el tratamiento del DNU en Diputados?

La resolución también vuelve a poner el foco sobre el debate parlamentario del DNU 70/2023. Según la convocatoria mencionada en la información difundida, la Cámara de Diputados tenía previsto tratar el decreto el 15 de octubre, después de que el Senado lo rechazara en 2024.

La decisión de la Corte abre interrogantes sobre el escenario político y legislativo, aunque no determina por sí misma qué ocurrirá con esa sesión ni reemplaza el tratamiento que corresponde al Congreso.

Por ahora, el efecto inmediato del fallo es concreto: la derogación de la Ley de Tierras queda suspendida provisoriamente en el marco de esta causa, mientras la Justicia analiza los planteos de la organización demandante. El alcance definitivo dependerá de los próximos pasos judiciales y, por separado, de la evolución del debate legislativo sobre el decreto.

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