El juez Enrique Alonso Regueira no hizo lugar a la medida interina solicitada para suspender de inmediato el artículo 154 del DNU 70/2023. El Gobierno tendrá cinco días hábiles para presentar un informe antes de que la Justicia avance sobre la cautelar principal.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó la medida interina urgente presentada por los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot, quienes buscaban suspender de manera inmediata los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
La resolución fue firmada por el juez Enrique Alonso Regueira, quien consideró que los legisladores no acreditaron la existencia de circunstancias “graves y objetivamente impostergables” que justificaran adoptar una medida de urgencia antes de escuchar al Estado.
La decisión se conoció luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia, que el 29 de septiembre revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata vinculada con la derogación de la Ley 26.737. La Corte rechazó la demanda por falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).
El Gobierno tendrá cinco días para responder
El magistrado rechazó la medida interina, pero no cerró el proceso judicial.
Antes de resolver sobre la cautelar principal, Alonso Regueira le otorgó al Gobierno nacional un plazo de cinco días hábiles para presentar el informe correspondiente y acompañar las actuaciones administrativas vinculadas con el caso.
Pichetto y Massot habían solicitado que ese plazo fuera reducido a dos días debido a la urgencia que atribuyen a las operaciones de compraventa de tierras rurales.
La resolución, por lo tanto, no representa todavía una decisión definitiva sobre la cautelar de fondo.
Qué reclamaban Pichetto y Massot
Los diputados habían pedido suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras avanza la discusión judicial y parlamentaria sobre el régimen de tierras rurales.
Su planteo busca que vuelvan a aplicarse provisoriamente las restricciones establecidas por la Ley 26.737, mientras se define el futuro de la normativa.
Además, solicitaron medidas alternativas para preservar la información del Registro Nacional de Tierras Rurales, mantener datos sobre las operaciones realizadas por extranjeros y advertir públicamente sobre la existencia del litigio.
Los legisladores argumentan que las operaciones realizadas durante la vigencia de la derogación podrían consolidarse posteriormente como derechos adquiridos, incluso si el Congreso llegara a rechazar el DNU o se modificara nuevamente el régimen legal.
Qué cambió con el DNU 70/2023
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales, que establecía límites a la titularidad extranjera sobre tierras rurales.
Entre otras restricciones, la norma fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal, además de establecer restricciones vinculadas con la nacionalidad de los adquirentes, la superficie y determinados inmuebles relacionados con cuerpos de agua.
Tras el fallo de la Corte Suprema, la derogación volvió a quedar operativa, mientras continúa la discusión sobre su alcance y sobre el futuro del DNU.
Pichetto cuestionó la decisión
Después de conocerse el fallo, Pichetto cuestionó públicamente la decisión judicial y sostuvo que la demora puede permitir que continúen operaciones de compraventa de tierras rurales por parte de extranjeros.
El diputado calificó la situación como de “gravedad institucional” y afirmó que había solicitado reducir a dos días el plazo otorgado al Gobierno.
Esas expresiones corresponden a la valoración política de Pichetto y no forman parte de los fundamentos utilizados por el juez para rechazar la medida interina.
El debate también llegará al Congreso
Mientras la Justicia analiza el planteo de Pichetto y Massot, la discusión continúa en el Congreso.
La Cámara de Diputados tiene prevista una sesión especial para el 15 de octubre en la que distintos bloques buscan avanzar sobre el DNU 70/2023, que además de la derogación de la Ley de Tierras contiene numerosas modificaciones en distintas áreas.
De esta manera, el futuro del régimen de tierras rurales quedó abierto en dos frentes: la definición judicial sobre la cautelar presentada por Pichetto y Massot y el tratamiento legislativo del DNU 70/2023.